Artículo 383 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383. Para acreditar los hechos controvertidos las partes pueden presentar fotografías, grabaciones en disco, casete, cinta, video o cualquier otro equipo que contenga imágenes y sonidos, así como todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.
Obligación del oferente de proporcionar elementos necesarios para su desahogo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.