Código Civil estatal

Artículo 384 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 384. La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, debe ministrar los aparatos o elementos necesarios para el desahogo de la prueba en la fecha que señale el juez, a fin de que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se debe tener por desierta la prueba.

Lo anterior, siempre que el tribunal no cuente con los aparatos o elementos a que se refiere el párrafo anterior.

Perfeccionamiento de los medios de convicción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, debe ministrar los aparatos o elementos necesarios para el desahogo de la prueba en la fecha que señale el juez, a fin de que pueda…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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