Artículo 384 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384. La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, debe ministrar los aparatos o elementos necesarios para el desahogo de la prueba en la fecha que señale el juez, a fin de que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se debe tener por desierta la prueba.
Lo anterior, siempre que el tribunal no cuente con los aparatos o elementos a que se refiere el párrafo anterior.
Perfeccionamiento de los medios de convicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.