Artículo 385 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.Las partes y los interesados deben perfeccionar en la audiencia principal los medios de convicción que así requieran, salvo que al ofrecerlos desde la demanda 137 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos hayan manifestado, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacerlo y en este caso, a petición de parte, el juez debe acordar lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.