Artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.Las resoluciones judiciales pueden ser:
I. Decretos, que constituyen determinaciones de trámite;
II. Autos o proveídos, para las decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, en los cuales se deben expresar los fundamentos legales en que se apoyen, y III. Sentencias, que pueden ser:
a) Definitivas o b) Interlocutorias.
Plazos para dictar decretos, autos y sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.