Código Civil estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 386.Las resoluciones judiciales pueden ser:

I. Decretos, que constituyen determinaciones de trámite;

II. Autos o proveídos, para las decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, en los cuales se deben expresar los fundamentos legales en que se apoyen, y III. Sentencias, que pueden ser:

a) Definitivas o b) Interlocutorias.

Plazos para dictar decretos, autos y sentencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

resoluciones judiciales pueden ser: I. Decretos, que constituyen determinaciones de trámite; II. Autos o proveídos, para las decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, en los cuales se deben expresar los…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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