Artículo 39 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.Hay sometimiento tácito cuando:
I. El actor ocurra ante el juez para entablar su demanda;
II. El demandado la conteste o reconvenga, o III. Uno u otro promueva una cuestión de competencia y luego se desista de ella.
Desistimiento de la excepción de competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.