Artículo 38 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.Las partes pueden convenir en someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que les corresponde, siempre que medie acuerdo ante el juez o por escrito, en el que renuncien clara y terminantemente al fuero del de su domicilio y designen con precisión el juez al que se someten, excepción hecha de los casos en que la ley la declara improrrogable.
Sometimiento tácito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.