Artículo 37 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establece este Código.
Acuerdo de las partes para someterse a la competencia de juez distinto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.