Artículo 36 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.Cuando el elemento determinante de la competencia sea la cuantía, los procedimientos pueden ser de mayor o de menor cuantía.
Los procedimientos de menor cuantía, pueden seguirse ante un juez de Paz y, en caso de que éste no exista en la localidad, ante el juez de primera instancia.
Para efectos de este artículo se consideran procedimientos de menor cuantía, los que no excedan de doscientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes y de quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes.
73 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Prohibición para prorrogar la competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.