Artículo 390 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.Sentencia definitiva es la que decide el asunto principal.
138 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Las sentencias interlocutorias deciden un incidente, un recurso de revocación o cualquier otro procedimiento que no resuelva de fondo la controversia.
Obligación de los juzgadores de dictar la sentencia en el plazo establecido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.