Artículo 389 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.Todas las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o magistrados que las dicten y por el secretario de acuerdos respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.