Artículo 388 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388.Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales, pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.
Obligación de los juzgadores de firmar sus resoluciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.