Código Civil estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 393.Las sentencias deben:

I. Ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes;

II. Ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio o asunto, y III. Decidir el punto litigioso o solicitado y cuando éstos hubieran sido varios, se debe hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

sentencias deben: I. Ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes; II. Ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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