Artículo 393 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.Las sentencias deben:
I. Ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes;
II. Ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio o asunto, y III. Decidir el punto litigioso o solicitado y cuando éstos hubieran sido varios, se debe hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.