Código Civil estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394.Antes de pronunciar la sentencia, el juez debe estudiar que las excepciones no destruyan la acción y si alguna de éstas se declara procedente, se debe abstener de entrar al fondo del asunto y dejar a salvo los derechos del actor.

Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se debe decidir sobre el fondo del asunto, ya sea para condenar o absolver en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga.

Impedimento del juez de aplazar, dilatar, omitir o negar la resolución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

de pronunciar la sentencia, el juez debe estudiar que las excepciones no destruyan la acción y si alguna de éstas se declara procedente, se debe abstener de entrar al fondo del asunto y dejar a salvo los derechos del…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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