Artículo 403 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403.Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración de sentencia definitiva o interlocutoria y se debe promover en la propia audiencia ante el juez que la hubiere dictado, o dentro de los dos días siguientes de notificada la resolución. En estos casos debe expresarse, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
Resolución de la solicitud de aclaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.