Código Civil estatal

Artículo 403 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 403.Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración de sentencia definitiva o interlocutoria y se debe promover en la propia audiencia ante el juez que la hubiere dictado, o dentro de los dos días siguientes de notificada la resolución. En estos casos debe expresarse, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.

Resolución de la solicitud de aclaración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración de sentencia definitiva o interlocutoria y se debe promover en la propia audiencia ante el juez que la hubiere dictado, o dentro de los dos días siguientes de…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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