Artículo 402 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite ningún recurso.
Sección Tercera De la aclaración de las sentencias Procedencia de la aclaración de la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.