Artículo 401 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.Las sentencias dictadas en asuntos de alimentos, sobre guarda y custodia, interdicción, en procedimientos de jurisdicción voluntaria y en las demás que 140 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos prevengan las leyes, tienen autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
De lo contrario, sólo pueden alterarse o modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental.
Irrecurribilidad de la sentencia que ha causado ejecutoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.