Artículo 400 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400.Causan ejecutorias por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, interesados, por sus representantes legítimos o por sus apoderados;
II. Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y III. Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso.
Sentencias ejecutorias que pueden ser modificadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.