Artículo 399 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399.Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I. Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio o asunto familiar, y II. Las demás que se declaren irrevocables, por prevenciones expresas de la ley.
Ejecutorias por declaración judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.