Artículo 398 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.
Ejecutorias por ministerio de ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.