Artículo 397 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.Cuando haya condena de frutos, daños o perjuicios, se debe fijar en la sentencia su importe en cantidad líquida o, por lo menos, establecer las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Sección Segunda De la sentencia ejecutoriada Ejecutoria por ministerio de ley o declaración judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.