Artículo 396 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.En la redacción de las sentencias se deben observar las reglas siguientes:
I. Expresar la fecha y lugar en que se dicte el fallo, los nombres, así como el objeto o naturaleza del juicio;
II. Consignar lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación y hacer una relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes;
III. Hacer la apreciación de cada uno de los puntos de derecho, para lo cual se deben expresar las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citar las leyes y 139 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos doctrinas que se consideren aplicables. Se debe estimar el valor de las pruebas, y fijar los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar;
IV. Se deben transcribir textualmente los criterios, tesis y jurisprudencias, para lo cual se debe remitir a su fuente de origen a no ser que se citen más de una vez; redactar de margen a margen sin dejar espacios en blanco y cubrir con guiones los espacios sin texto con guiones, y V. Finalmente, se deben dictar los puntos resolutivos de condena o absolución.
En el texto de las sentencias no se deben emplear abreviaturas, ni tampoco raspar las frases equivocadas, sobre las que sólo se debe poner una línea delgada que permita la lectura, para salvar al fin con toda precisión el error cometido y las fechas y cantidades se deben escribir con letras.
Condena de frutos, daños o perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.