Artículo 406 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.La aclaración o adición de una sentencia interrumpe el plazo para apelar.
Multa en caso de solicitud maliciosa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.