Código Civil estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 407. Cuando los tribunales resuelvan que no ha lugar a la aclaración promovida y juzguen que fue solicitada maliciosamente, deben condenar al solicitante e imponerle una multa de diez a veinte veces el salario mínimo.

141 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Sección Cuarta Ejecución de las sentencias Juez competente para ejecutar la sentencia en primera instancia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Cuando los tribunales resuelvan que no ha lugar a la aclaración promovida y juzguen que fue solicitada maliciosamente, deben condenar al solicitante e imponerle una multa de diez a veinte veces el salario mínimo. 141…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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