Artículo 415 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415.Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, quedan a cargo del que fue condenado en ella.
Solicitud de ejecución mediante exhorto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.