Artículo 416 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial dictada fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, debe cumplir con lo que disponga el juez requirente.
Imposibilidad de los jueces ejecutores de conocer excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.