Artículo 417 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.Los jueces ejecutores no pueden oír ni conocer de excepciones, cuando sean opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia en razón de territorio, legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Ejecución de sentencias dictadas en país extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.