Artículo 423 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423. Los autos y decretos dictados en audiencia o fuera de ella y que no fueren apelables, son revocables por el propio juez que los haya dictado.
Procedencia de la revocación en la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.