Código Civil estatal

Artículo 424 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 424. Durante la audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra del auto que:

I. Resuelva excepciones;

II. No admita pruebas;

III. Declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes, y IV. Resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.

En estos casos, la revocación sólo puede plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.

Interpuesta la revocación, el juez debe dar vista a la parte contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y posteriormente dicte la resolución.

Los demás decretos y autos dictados en audiencia son irrecurribles.

Interposición de la revocación fuera de audiencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 424 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Durante la audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra del auto que: I. Resuelva excepciones; II. No admita pruebas; III. Declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes, y IV. Resuelva sobre la…

¿Está vigente el artículo 424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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