Artículo 424 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424. Durante la audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra del auto que:
I. Resuelva excepciones;
II. No admita pruebas;
III. Declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes, y IV. Resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.
En estos casos, la revocación sólo puede plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.
Interpuesta la revocación, el juez debe dar vista a la parte contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y posteriormente dicte la resolución.
Los demás decretos y autos dictados en audiencia son irrecurribles.
Interposición de la revocación fuera de audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.