Código Civil estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 425. En caso contrario al señalado en el artículo anterior, la revocación se debe interponer con la expresión de agravios, al día siguiente de la notificación al recurrente.

Interpuesta la revocación, cuando así proceda, se debe dar vista a la parte contraria por tres días y transcurridos éstos, el juez debe resolver dentro del tercer día lo que proceda.

Irrecurribilidad de la revocación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En caso contrario al señalado en el artículo anterior, la revocación se debe interponer con la expresión de agravios, al día siguiente de la notificación al recurrente. Interpuesta la revocación, cuando así proceda, se…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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