Artículo 429 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429. La apelación debe interponerse ante el juez que haya dictado la resolución, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, si se trata de auto y dentro de tres días, si se trata de sentencia.
Efecto devolutivo de la apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.