Artículo 430 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. La apelación sólo procede en efecto devolutivo.
Ejecución de la resolución apelada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.