Artículo 431 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. La apelación admitida en efecto devolutivo posibilita la ejecución de la resolución apelada.
Remisión del expediente al tribunal de alzada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.