Artículo 43 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.La prevención convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en los que, por disposición de la ley, son varios los jueces que podrían conocer del mismo asunto.
Competencia accesoria de los jueces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.