Artículo 435 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435. Al admitirse la apelación interpuesta, si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, se debe fijar al apelante el término de tres días para que se presente ante dicho tribunal a continuarlo, precisamente con su escrito de expresión de agravios. Al escrito de expresión de agravios el apelante debe acompañar copias para cada parte.
Cuando el apelante no comparezca a expresar agravios se debe desechar la apelación.
Ampliación del plazo para presentar agravios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.