Artículo 437 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.Recibidos en los tribunales de apelación los autos o las constancias, en su caso, se debe correr traslado por tres días del escrito de expresión de agravios a la parte contraria. Contestado o no el traslado, a petición de parte, se debe citar a los interesados y señalarles día y hora, para que dentro de los tres días siguientes a la citación, se efectúe la audiencia de alegatos y en esta se debe citar a las partes para sentencia, que debe dictarse dentro de cinco días.
El tribunal al resolver se debe concretar a apreciar los hechos, tal y como hubieren sido probados en primera instancia.
Incomparecencia del apelante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.