Artículo 439 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata y necesaria con el asunto principal.
146 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Facultad del juez de repeler cuestiones ajenas a lo principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.