Artículo 441 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441.Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se deben sujetar a la establecida en este Capítulo.
Formulación y sustanciación del incidente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.