Artículo 442 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.Los incidentes que se susciten en los procedimientos ordinarios se deben formular en la audiencia principal y substanciarse sin la suspensión del asunto principal.
Para el caso de los juicios de sucesión y en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los incidentes se deben promover en la audiencia en el que se sucinten, según sea el caso.
Ofrecimiento de pruebas y vista a la contraparte del incidente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.