Artículo 443 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.Al formular el incidente las partes deben ofrecer las pruebas conducentes y en la propia audiencia dar vista de aquél a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, ofrezca pruebas.
Pruebas admitidas en incidentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.