Artículo 444 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.En los incidentes que se promuevan sólo se admiten las pruebas documental y presuncional, salvo que el juez, para mejor proveer, estime necesario el desahogo de algún otro medio de prueba.
Emisión de la resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.