Artículo 454 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.Los asuntos conexos se deben acumular a instancia, de parte a fin de evitar sentencias contradictorias.
Suspensión del juicio más próximo a su terminación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.