Artículo 453 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.El pleito más reciente se acumula al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se debe hacer siempre a éste.
148 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Acumulación de asuntos conexos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.