Artículo 456 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.Si el juez resuelve que la acumulación de autos es procedente, debe librar oficio dirigido al otro juez que conozca de la otra controversia para informarle de la resolución emitida; en el oficio se deben insertar los datos que sean bastantes para dar a conocer la causa porque se pretende la acumulación.
Vista al actor en casos de acumulación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.