Artículo 457 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457.Recibido el oficio y en un término de veinticuatro horas, el otro juez debe dar vista del mismo al actor que ante él haya promovido el pleito.
Inadmisibilidad de recursos contra la acumulación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.