Artículo 458 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458. Contra las resoluciones que se dicten en los incidentes de acumulación no se admite ningún recurso.
Negativa de la acumulación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.