Artículo 46 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.Ningún juez puede delegar la competencia que la ley le atribuye, pero puede exhortar a otro para la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.
Declaración oficiosa de la incompetencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.