Artículo 45 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.Para conocer de los actos preparatorios de juicio es competente el juez que lo fuere para el negocio principal.
Prohibición al juez para delegar su competencia legal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.