Artículo 465 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465.La relación jurídica a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes características:
I. Pública, en cuanto deriva de normas que regulan una actividad pública, como es la de administrar justicia;
150 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. Autónoma, porque existe independientemente de la relación de derecho material;
III. Compleja, en tanto que comprende el conjunto de derechos, obligaciones y cargas de los diversos sujetos procesales intervinientes, y IV. Unitaria, en atención a que todos esos derechos, obligaciones y cargas se dirigen a la obtención de un fin común: la aplicación de la ley con justicia.
Naturaleza del litigio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.