Código Civil estatal

Artículo 465 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 465.La relación jurídica a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes características:

I. Pública, en cuanto deriva de normas que regulan una actividad pública, como es la de administrar justicia;

150 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. Autónoma, porque existe independientemente de la relación de derecho material;

III. Compleja, en tanto que comprende el conjunto de derechos, obligaciones y cargas de los diversos sujetos procesales intervinientes, y IV. Unitaria, en atención a que todos esos derechos, obligaciones y cargas se dirigen a la obtención de un fin común: la aplicación de la ley con justicia.

Naturaleza del litigio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

relación jurídica a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes características: I. Pública, en cuanto deriva de normas que regulan una actividad pública, como es la de administrar justicia; 150 CÓDIGO DE…

¿Está vigente el artículo 465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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