Artículo 464 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464. En los procedimientos familiares contenciosos, la relación jurídica se inicia con la demanda, se integra con la contestación, se desarrolla durante el procedimiento y se extingue con la sentencia.
Características de la relación jurídica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.