Artículo 463 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. El procedimiento ordinario es aplicable para todos los asuntos contenciosos en materia familiar, siempre que no tengan señalado otro distinto en esta u otras leyes. En estos casos las reglas del presente Título tienen carácter supletorio.
Nacimiento de la relación jurídica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.